El ex vecino e hijo de uno de los fundadores del country Carmel pide que Casación revise el caso para obtener su absolución.
El Tribunal de Casación bonaerense consideró en el último juicio por la causa que Nicolás Pachelo fue responsable por el crimen de la socióloga María Marta García Belsunce, cometido el 27 de octubre de 2002, por lo que le dictó una pena de prisión perpetua, que el acusado busca revertir.
En este sentido, el ex vecino e hijo de uno de los fundadores del country Carmel apeló a la Cámara de Casación Bonaerense, que dictó su sentencia por «robo agravado por el uso de arma y homicidio criminis cause», es decir por que mató para ocultar el hurto.
Por medio de su nueva abogada, Raquel Pérez Iglesias (que lo representa tras la muerte de su histórico defensor, Roberto Ribas), Pachelo busca revertir el fallo firmado por los jueces Fernando Mancini y María Florencia Budiño, instando a que Casación revise el caso para obtener su absolución. Dado que el Tribunal Oral Criminal 4 de San Isidro, integrado por los jueces Esteban Andresjin, Federico Ecke y Osvaldo Rossi, lo había absuelto..
«Nada de todo esto se revisó para conformar el panorama probatorio en el fallo casatorio. El fallo adolece así de una renuncia a la verdad jurídica objetiva que surge de las pruebas objetivas colectadas en la causa, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa», precisó Pérez Iglesias, en declaraciones consignadas por la agencia Noticias Argentinas (NA).
Su defensa, determinó una serie de detalles que «distancian a Pachelo de su participación en la muerte de la víctima y demuestran una clara obstrucción en la investigación inicial no atribuible a él». Por un lado, «la falta del arma homicida», y de «su ADN» en la escena del crimen (recordemos que el viudo, Carlos Carrascosa limpió el cuarto de baño entendiendo que se trataba de un accidente), así como también, «que él no haya instalado la versión de un accidente doméstico en la muerte como sí ocurrió inicialmente».
«No deben ser interpretados en menoscabo de la absolución con que fuera beneficiado Carlos Carrascosa o las personas que formaba su entorno más próximo en aquella fecha del hecho lamentable y por los que estuvieran sujetos a proceso», señaló su abogada.