A través de una nueva reglamentación del DNU 70/23 se establecen los requisitos y los plazos para su implementación con el objetivo de facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente.
Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud, el Ministerio de Salud avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica.
«Dicho avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos», explicó Presidencia en un comunicado.
«En la misma dirección, contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes», agregó el Ejecutivo.
Esta medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno «para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos».
Implementación
Desde el 1° de julio de este año, la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.
Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.