La normativa, con la firma del presidente Javier Milei, reduce de 21 a 18 años uno de los requisitos para acceder a esa condición.
El Gobierno estableció que a partir de los 18 años, los ciudadanos estarán habilitados para portar armas. Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 – Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.
“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años», destaca el Boletín Oficial. Dicho artículo establece además que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.
Tras la baja de la edad mínima a los 18 años, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.