El Ejecutivo renovó los plazos para que quienes hagan un consumo deficiente puedan adecuar sus instalaciones.
El Gobierno actualizó los parámetros de consumo de electricidad de los usuarios de Edenor y Edesur, los cuales fijan las referencias en las que se basan los cuadros tarifarios y, sobre los cuales, se cobran las penalidades en el caso de realizar un consumo deficiente.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, dejó sin efecto las medidas vigentes y actualizó las tarifas de consumo de pequeñas demandas (T1), medianas demandas (T2) y grandes demandas (T3).
Bajo ese marco, la normativa establece: “Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 85/2024, y reemplazarlo por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5.- LA DISTRIBUIDORA, junto a la medición del Factor de Potencia podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 5% (THDV>=5%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia”.
De esa manera, para las T1 y T2 rige un factor de potencia inductivo igual o supera a 0,95. Cuando el factor sea inferior a esa cifra, la distribuidora tiene la facultad de aplicar un recargo.
Por otro lado, el recargo en las tarifas T3 corresponderá cuando la energía reactiva inductiva consumida en un período horario de facturación supere el valor básico del 33 por ciento (Tg fi> 0,33) de la energía activa consumida en el mismo período.
A su vez, la norma fija nuevos plazos para que se regularicen las instalaciones de cada uno de los usuarios. En ese sentido, quienes pertenecen al grupo T1 tendrán 180 días, mientras quienes están incluidos en la T2 y T3 contarán con 210 días. En este último caso, la penalización por superar los valores de consumo fijado tendrá como referencia el valor Cos fi equivalente a 0,85.