Rige desde hoy la eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional.
Se publicó el decreto que oficializa eliminación del trámite de la supervivencia para jubilados y pensionados y los bancos ya no pedirán más fe de vida todos los meses. Hoy fue publicado el decreto que la promulga en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos. Esta nueva legislación implica un cambio importante en el Sitema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas.
Hasta ahora, los jubilados y pensionados debían realizar este trámite todos los meses para certificar la llamada «supervivencia» y, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenía los haberes. La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
Los puntos claves de su promulgación
1. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones de ANSES quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.
2. Se deja sin efecto cualquier otro trámite complementario con el mismo propósito, poniendo fin a la obligación de demostrar su subsistencia como condición para el cobro de sus haberes y prestaciones previsionales.
3. Las entidades bancarias encargadas de efectuar los pagos de jubilaciones y pensiones “tendrán la obligación de rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, evitando así pagos indebidos”.
4. Se habilita a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias a esta ley.