Los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky fueron despedidos tras haberse negado a trasladar un avión, con el argumento de no avalar el «achique» de la empresa.
Por dos votos a uno, la Cámara del Trabajo revocó el fallo que ordenaba reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas que habían sido despedidos por la empresa el mes pasado en el marco de un reclamo sindical contra la compañía. Según la resolución a la que accedió Infobae, los jueces resolvieron revocar, hasta analizar el fondo del asunto, la medida cautelar dictada en primera instancia por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impulsó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderada por el sindicalista Pablo Biró contra Aerolíneas Argentinas.
La decisión judicial se da en medio de una serie de medidas de fuerza por parte de los gremios contra Aerolíneas Argentinas, reclamando una recomposición salarial y en contra de la privatización de la empresa. Los tres pilotos que fueron despedidos se habían negado a conducir un avión Embraer, que debía ser devuelto al finalizar el leasing, con el argumento de no avalar «el achique» de la empresa.
Luego de que la empresa los despidiera, APLA fue a la Justicia para pedir una medida cautelar que interrumpa la decisión al considerar que existió un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical. La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales, la cobertura de obra social, y la protección de riesgos de vida y de trabajo, retrotrayendo su situación laboral a la existente antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.
En su fallo, Vulcano consideró que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta, destacando que sus sueldos tienen carácter alimentario. Sin embargo, Aerolíneas Argentinas apeló, argumentando la «insólita suspensión del art. 95 de la ley 27.742″ (que regula los despidos en la ley de Bases), calificando esta situación como una «grave inobservancia de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la LCT».
La empresa también planteó la nulidad de la resolución por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Ahora, la Cámara del Trabajo revocó esa cautelar y, según la resolución, la jueza Diana Cañal confirmó la cautelar interpretando que se debía garantizar «la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación» y que estaba «en juego, a causa de la rescisión del contrato de trabajo decidido por la empleadora, la pérdida del trabajo y su carácter alimentario».