Por Alexis Guegnolle
A través del Decreto 780/24 el gobierno libertario restringe el acceso a la información pública de los actos y gestión del Gobierno, así como también de la actividad privada, y parte de la pública, de sus funcionarios. El Poder Ejecutivo amplía de manera discrecional las excepciones para determinar cuál o cuáles serán los datos y los documentos que podrán considerarse de interés público para ser conocidos por la ciudadanía.
El Decreto, firmado por Milei y Guillermo Francos, procura reglamentar la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, sancionada en 2016, que reconoce ese derecho a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incluidos en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Un poco de historia
Cuando Argentina ratificó, en 1984, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Estado se obligó a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sin discriminación alguna y también asumió el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Con la Reforma Constitucional de 1994 se reconoció a determinados Tratados Internacionales de Derechos Humanos jerarquía superior a las leyes, en pie de igualdad con la Constitución. Teniendo en cuenta que los instrumentos internacionales mencionados contemplan el derecho de acceso a la información pública, y que la Corte Interamericana –órgano de interpretación de los mencionados Tratados- ha determinado el alcance y contenido de este derecho fundamental, Argentina tiene la obligación de cumplir sus compromisos internacionales sancionando el marco normativo necesario para la tutela efectiva del derecho de acceso a la información pública, fundamental para consolidar un Estado de derecho.
La Ley 27.275 concuerda con el consenso regional entre los Estados que integran la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la regulación del acceso a la información pública. Consenso que dio origen a una Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, que establece los estándares normativos interamericanos sobre acceso a la información pública para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva como derecho.
Más vale tarde que nunca: una Ley que fortalece la Democracia
En los Estados Unidos, desde 1966, ha regido la Freedom of Information Act (FOIA) que establece como principio que toda información en manos del Estado es por naturaleza del pueblo. Países vecinos como Uruguay (Ley Nº 18.381) y Chile (Ley Nº 20.285), poseen, desde 2008, leyes de acceso a la información pública que cumplen con todos los estándares interamericanos consensuados en la OEA y donde el objeto es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal.
Sabemos que la corrupción y la falta de transparencia dificultan seriamente el desarrollo de un país. La sanción de una ley que garantice el acceso a la información pública, es de vital importancia porque se vincula directamente con el principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno. Es un instrumento indispensable del sistema republicano y democrático de gobierno: sirve para que el pueblo se informe, participe y ejerza cierto control sobre las tareas de sus gobernantes; protege el ejercicio de otros derechos y previene abusos y autoritarismo de parte del Gobierno.
La Ley actual, sancionada en 2016, alcanza a todos los poderes del Estado para que sean más transparentes y democráticos, fortaleciendo así las instituciones de la República, el gobierno abierto y la participación ciudadana. De este modo, el acceso a la información pública redunda en la consolidación del sistema democrático.
La Libertad que restringe
El Decreto 780/24 de Milei implica una regresión en materia de transparencia y de acceso a la información: los funcionarios públicos determinan qué información es considerada de interés público y cuál queda en la esfera privada, protegiéndolos así del escrutinio público y debilitando los estándares internacionales de derechos humanos y de lucha contra la corrupción. Tanto que incluso la Asociación de entidades periodísticas argentinas (Adepa) anticipó que la nueva normativa puede ser inconstitucional.
El decreto establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión. Pensemos que de haber estado vigente esta normativa, el cumpleaños de Fabiola Yañez, celebrado en plena pandemia de COVID-19, habría permanecido en secreto. La lista de visitantes a la residencia presidencial, obtenida por consultas periodísticas de acceso a la información, fue la primera pista del que se convirtió en un escándalo del gobierno de Alberto Fernández.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
El Decreto, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional. Establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería o no lo razonable.
Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
Una coyuntura con tufo a dictadura
El Decreto 780/24 ocurre en un contexto de marcada violencia verbal contra el periodismo crítico. El Presidente ha tildado a periodistas de “mentirosos”, “corruptos”, “esbirros” y “extorsionadores” e incluso ha señalado con nombre y apellido a los que lo critican; los periodistas son parte de “la casta”. Excepto aquellos que pueden hacerle entrevistas amenas, donde nada se repregunta ni nada se cuestiona. Por eso tampoco brinda conferencias de prensa y se refugia tras la figura de Adorni, un ex tuitero polemista y porfiador devenido en vocero presidencial. Incluso Milei ha dicho que, si los periodistas pretenden participar de las conferencias de Adorni, que “presenten una declaración jurada”, lo cual atentaría contra el derecho de libertad de prensa. Lo mismo supondría la exigencia de una matrícula para ejercer el oficio, requisito que el gobierno coqueteó imponer, pero del que desistió rápidamente.
Pero además Milei ha optado por desfinanciar y recortar los medios públicos, desmanteló la agencia pública de noticias Télam, la más grande de Latinoamérica, y redujo de forma drástica la financiación de la radio y la televisión pública, que apuesta a privatizar en el futuro.
Su hostigamiento hacia el periodismo crítico; su violencia verbal hacia la oposición política y su desprecio al Congreso y sus representantes; su represión brutal (desde jubilados y hasta una niña de 10 años) a toda manifestación opositora; el cierre de Télam y la desfinanciación de los medios públicos… todo huele a autoritarismo. Y como si esto fuese poco, ahora el Decreto 780/24 implica una regresión en materia de derecho a la comunicación, en el derecho al acceso a la información pública y al conocimiento y, sin dudas, a la libertad de expresión en Argentina.