Por 128 contra 114 votos, la Cámara de Diputados convirtió en ley la iniciativa con los cambios incluidos por el Senado impulsados por el Frente de Todos. Los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral.
La Cámara de Diputados ha logrado la aprobación definitiva de la reforma de la Ley de Alquileres, que fue sancionada en junio de 2020. Se ha confirmado la victoria del dictamen que surgió desde la Cámara Alta de hace unos días. Los cambios principales al proyecto impulsado por los senadores oficialismo proponen modificaciones sustanciales en algunos de los puntos más polémicos.
La iniciativa fue aprobada después de las 5 de la madrugada en el marco de una sesión maratónica que se inició hoy a las 12.30 en la cual se convirtió en la ley de violencia digital y se aprobaron los proyectos de devolución del IVA, Argentina Inclusiva y de promoción del Gas Natural Licuado.
Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”. También, el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
El texto aprobado por el Senado, fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP. Además, incorporó un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.