La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que baja de 16 a 14 años la edad de imputabilidad. El tribunal consideró que no había una afectación concreta de derechos que justificara frenar la norma en toda la provincia, aunque pidió garantizar recursos para atender a los adolescentes privados de su libertad.
La reforma que reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad volvió a quedar vigente en la provincia de Buenos Aires luego de que la Justicia revocara la medida cautelar que había frenado su aplicación durante 60 días.
La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución dictada días atrás por la jueza Marta Pascual.
La normativa, impulsada en el marco de la reforma del régimen penal juvenil promovida por el Gobierno de Javier Milei, amplía el universo de adolescentes que pueden quedar alcanzados por el sistema penal.
La cautelar había advertido sobre un sistema sin condiciones suficientes
La suspensión había sido dispuesta el 7 de septiembre por Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus colectivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”.
La magistrada había advertido que la provincia no contaba con las condiciones materiales e institucionales necesarias para afrontar un eventual aumento de las detenciones de adolescentes.
El planteo puso así el foco sobre una de las principales consecuencias de la reforma: la ampliación del número de jóvenes que podrían quedar sometidos al régimen penal en un sistema que ya atraviesa dificultades.
La preocupación judicial estaba vinculada precisamente con la capacidad existente para alojar, asistir y garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la nueva legislación.
La Cámara consideró que no correspondía frenar toda la ley
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y sostuvo que no se había acreditado una afectación concreta y actual de derechos fundamentales que justificara suspender la norma en todo el territorio bonaerense.
Los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi coincidieron con ese argumento. En su resolución remarcaron que las leyes aprobadas mediante los mecanismos constitucionales tienen una presunción de legitimidad y que su constitucionalidad debe ser discutida a partir de situaciones concretas.
El tribunal consideró, en consecuencia, que no correspondía utilizar una medida cautelar para dejar temporalmente sin efecto toda la normativa.
La Cámara también invocó el principio de división de poderes y citó antecedentes de la Corte Suprema, entre ellos el caso “Thomas”, para fundamentar su posición frente a las suspensiones judiciales de normas con alcance general.
La propia Justicia pidió garantizar recursos
Aunque levantó la suspensión, la Cámara hizo una aclaración relevante: la aplicación de la nueva normativa no puede implicar el desconocimiento de los derechos de los adolescentes privados de su libertad.
Los jueces señalaron que, ante una vulneración concreta, el magistrado que tenga a disposición a cada joven deberá adoptar las medidas urgentes necesarias para remediarla.
Además, exhortaron a la administración provincial a garantizar los recursos necesarios para que el sistema cumpla con los estándares constitucionales y convencionales.
La indicación cobra relevancia frente al argumento que había dado origen a la cautelar: la falta de condiciones materiales e institucionales para afrontar el nuevo escenario.
La reforma vuelve a quedar vigente en Buenos Aires
Con el fallo de la Sala I, quedó sin efecto la suspensión de 60 días y la Ley 27.801 vuelve a aplicarse en la provincia de Buenos Aires.
La resolución también ordenó a la jueza Pascual revisar su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo que originó el expediente.
Así, mientras la reforma impulsada por el Gobierno nacional avanza en su aplicación, el debate judicial continúa concentrado en una cuestión clave: si el Estado cuenta efectivamente con las condiciones y recursos necesarios para aplicar un régimen que amplía la intervención penal sobre adolescentes desde los 14 años.






