La norma, oficializada en el Boletín Oficial, establece el derecho “a todas las instancias de detección y tratamientos correspondientes” de esta patología en cada etapa de la vida.
La reglamentación de la Ley 27.713 de Cardiopatías Congénitas, que garantiza la cobertura de todas las instancias de detección y tratamiento de esta problemática en cada etapa de la vida, fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Se trata de una noticia de suma importancia en términos de la salud en la Argentina, que arrancó con su camino en 2008 con la creación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que 15 años después se convirtió en un derecho asegurado, según la ministra de Salud, Carla VIzzotti.
“De 2008 (cuando se creó el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas) hasta 2021, las muertes infantiles por malformaciones congénitas bajaron de 2.285 a 1.249 y las defunciones por malformaciones cardíacas disminuyeron de 847 a 513”, expresó este lunes Vizzotti al anunciar la reglamentación. Eso debido a que la iniciativa contempla como garantía que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan derecho a las instancias de detección y tratamiento.
De esta manera, se otorgó rango de Ley al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, que desde su creación en 2008 atendió a más de 20.000 niñas y niños que han sido intervenidos quirúrgicamente y ha reducido la lista de espera para estas intervenciones de mil a cero, agregó la información oficial.
A partir de la reglamentación, el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas tiene como desafío, de cara al futuro, garantizar los cuidados de aquellas y aquellos niños que crecieron, sobrevivieron y requieren cuidados específicos del adulto.